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Caso "Campo Algodonero": Andrea Medina, abogada de las víctimas comenta algunos desafíos para las organizaciones de mujeres después de esta sentencia

Las abogadas Andrea Medina, de México y Cecilia Medina, de Chile, comentaron los contenidos y los alcances del fallo del caso "González y otras vs. México" (Campo Algodonero), en un taller organizado por el Programa Estado de Derecho en colaboración con el Programa Mujeres, ambos del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. La actividad se realizó el jueves 6 de abril de 2010 en la Facultad de Derecho de esta Casa de Estudios. Andrea Medina fue parte del equipo jurídico que representó a las víctimas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cecilia Medina era la Presidenta de este tribunal al momento de la sentencia. Este fallo fue emitido el 16 de noviembre de 2009 y es considerado como un pronunciamiento histórico sobre las obligaciones de los estados en materias de violencia contra las mujeres.

Conversamos con Andrea Medina sobre su experiencia como abogada defensora en este caso y las repercusiones de este fallo para el trabajo de las organizaciones de la sociedad civil.

Por: Marcela Sandoval Osorio, periodista, investigadora del Programa Mujeres y Derechos Humanos

Durante sus estudios de Derecho, Andrea Medina comenzó a trabajar en el acceso a la justicia para víctimas de violencia sexual y en la defensa de los derechos de las mujeres. Feminista por tradición familiar y por propia convicción. Formó parte de articulaciones de jóvenes feministas. Ha asesorado a legisladoras locales y federales, ha investigado y realizado propuestas de leyes y participado en proyectos para transversalizar la perspectiva de género en instituciones públicas y de la sociedad civil. Actualmente trabaja como consultora independiente. En paralelo desarrolla un trabajo político en colaboración con la red regional CLADEM (Comité de América Latina y El Caribe para la defensa de los derechos de la mujer) y la red local Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez.

Ciudad Juárez ha sido retratada como el gran foco de violencia contra las mujeres en México. Algunas investigaciones como la “Geografía de la violencia feminicida en la República Mexicana” muestran índices de violencia superiores en otros estados ¿Cuál es la particularidad de Juárez?

Siento que el trabajo de las organizaciones civiles locales en Ciudad Juárez es lo que ha permitido visibilizar el problema de la violencia contra las mujeres en ese lugar. Es el trabajo y la constancia de esas organizaciones que tienen una tradición de lucha obrera muy fuerte. Algo que a mi me llamó mucho la atención cuando colaboré en el comité científico de esa investigación sobre Violencia Feminicida en la República Mexicana (estudio realizado el año 2005 en el marco de la Comisión Especial de Feminicidio), es que ciudad de México tiene un índice altísimo y unos niveles de violencia muy extrema, pero no había prácticamente organizaciones civiles que dieran un seguimiento a este tema. En el estado de México hay organizaciones más vinculadas a partidos políticos o a cuestiones de asistencia social. En cambio yo creo que esa sí es una particularidad que tiene el estado de Chihuahua y Ciudad Juárez en particular. Esto permitió documentar los casos y hacerlos visibles. Pero también creo que el contexto de frontera, la trata de perosnas, la militarización, la vinculación con el crimen organizado, son condiciones que favorecen este clima de violencia en Ciudad Juárez.

Estas investigaciones sobre la violencia feminicida en México muestran también cómo los índices se distribuyen en todo el país. Además muestran que las víctimas no sólo son mujeres que cumplen determinadas características: pobres, indígenas, migrantes, si bien ellas son víctimas en un alto porcentaje, hay patrones muy diversos de mujeres asesinadas. ¿Se puede hablar de un patrón de violencia generalizado contra las mujeres en tu país?

Este es un tema que generó una discusión muy fuerte en el caso Campo Algodonero al interior de las organizaciones. A nosotras, las abogadas defensoras nos interesaba mucho que se usará el artículo 9 de la Convención Belem do Pará (1). Las tres víctimas del caso cubren las características de la víctima tradicional que el gobierno mexicano ha aceptado: son mujeres jóvenes, migrantes, pobres y trabajadoras. Algo que nosotras tratamos era que la Corte dijera:"sí, ellas tenían esa vulnerabilidad muy concreta, pero no es la única vulnerabilidad de las mujeres". Efectivamente la violencia contra las mujeres se está dando contra todas las mujeres en mi país. Un poco esa era la idea de poder mencionar que las defensoras también están viviendo situaciones de violencia, nuestra característica no es ser pobres, ni de la maquila, ni jóvenes, sino ser defensoras de derechos humanos. Y las madres de las víctimas, no sufren violencia por ser jóvenes, sino por exigir justicia y ser pobres; hay una articulación que habla de vulnerabilidades distintas, pero el punto es que hay una violencia generalizada contra las mujeres.

El punto es que ese patrón de víctima que reconoce el Estado mexicano, y que trasciende en la opinión pública, podría invisibilizar la situación de violencia generalizada que tú mencionas.

Claramente. Si pensamos, como bien hizo la Corte en el fallo del Caso Campo Algodonero, lo que se acepte como víctima es lo que lleva a proponer determinadas medidas de reparación. Ahora si pensamos que esas son las únicas víctimas en México, las políticas de prevención e investigación se van a hacer sólo en torno a ellas. Y lo que queremos es que estas políticas consideren las distintas condiciones de las mujeres; que las mujeres corren distintos riesgos, pero que todas corren riesgos por razones de género.

Respecto a las medidas que indica la sentencia de "Campo Algodonero" ¿cuál es tu percepción respecto a su futura implementación por parte del Estado mexicano? ¿Qué capacidad real tienen como sociedad civil para monitorear el cumplimiento de esas medidas?

Sobre ese tema estamos reflexionando y trabajando ahora como organizaciones de la sociedad civil. Desde hace un par de años lo que hemos discutido desde las organizaciones es que en particular, en Ciudad Juárez, y en general en todo el país, es muy claro como la sociedad civil está supliendo las carencias que tiene el gobierno. Son las organizaciones las que dan atención sicológica, jurídica y en menor medida, asistencia médica. Eso limita la capacidad de monitoreo que se pudiera hacer desde la sociedad civil porque estamos rebasadas de casos, tampoco podemos decir a las mujeres “fíjese que ahorita no tenemos tiempo”. Tenemos que pasarle la responsabilidad al Estado, claramente no hay confianza en las autoridades, pero al final son nuestros impuestos y es nuestro Estado, y lo que queremos es que la implementación de estas medidas sea algo sustentable. La idea es ir avanzando, trabajando con funcionarios/as que se vayan capacitando en violencia de género. La Ley General de acceso para las mujeres a una vida libre de violencia o la Ley de Igualdad entre mujeres y hombres, obliga al Estado a capacitar en perspectiva de género. Ahí se cruzan distintas medidas, que se complementan sin duda con lo que establece esta sentencia en términos de capacitación.

¿Cuáles son a tu juicio los desafíos que emanan del fallo “Campo Algodonero” para las organizaciones de mujeres?

El fallo es muy preciso en cuanto a dar pautas de cómo presentar la documentación que fundamente los casos. Nos enseña a las organizaciones a ser más precisas. Como somos defensoras que participamos muchas veces como voluntarias en las organizaciones, trabajamos muchísimo pero no alcanzamos a sistematizar. Las organizaciones debemos enfocarnos en documentar el proceso de “Campo Algodonero”, generar aprendizajes y compartir esas lecciones con otras organizaciones de derechos humanos. Yo creo que un desafío importante es difundir la sentencia entre las organizaciones de mujeres en México y en la región. Por otro lado el fallo es muy claro en cuanto a decirle al Estado que tiene que capacitar con perspectiva de género e investigar específicamente la violencia sexual. Hay que generar instancias para discutir estos alcances. En esa línea hemos publicado recientemente el libro “Campo Algodonero: análisis y propuestas para el seguimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado mexicano”. En el texto se analizan las disposiciones de la sentencia y se dan algunas pautas para hacer seguimiento desde las organizaciones.

Tu trabajo como defensora y activista de derechos humanos tiene sin duda riesgos y costos personales. ¿Han desarrollado estrategias para enfrentar estos riesgos?

Es un tema muy complejo. Si bien yo no he recibido amenazas, mis colegas en este caso sí han sido amenazadas. En un principio no percibía que este trabajo me estaba afectando, pero claramente uno somatiza, te enfermas y a veces prefieres olvidar algunos episodios. Como defensoras de derechos humanos no es habitual que nos reconozcamos como personas en riesgo. Hace poco realizamos un encuentro para defensoras mesoamericanas justamente para enfrentar este tema de manera más organizada. En eso estamos, pensando en cómo protegernos también.
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(1) artículo 9 Convención Belém do Pará: Para la adopción de las medidas a que se refiere este capítulo, los Estados Partes tendrán especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, o está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.

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