Facultad Derecho U. Chile Programa Mujeres y Derechos Humanos

Fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en caso “campo algodonero”

Como una sentencia histórica ha sido calificada por las principales organizaciones y redes de mujeres en América Latina el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso conocido como “González y otras (“campo algodonero”) vs. México”.

El fallo del 16 de noviembre pasado concluyó que las jóvenes González, Ramos y Herrera fueron víctimas de violencia contra la mujer según la Convención Americana y la Convención Belém do Pará. Por estos motivos, la Corte consideró que estos homicidios fueron por razones de género y se enmarcan en el contexto de violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez.

La Corte declaró por unanimidad en su sentencia que el Estado violó los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal reconocidos en la Convención Americana. Así también, las obligaciones contempladas en la Convención Belém do Pará en perjuicio de las jóvenes González, Ramos y Herrera.

Un punto importante que consigna la sentencia es el incumplimiento del Estado con “su deber de investigar -y con ello su deber de garantizar- los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal” todos ellos consagrados en la Convención Americana y en la Convención Belém do Pará en perjuicio de las víctimas.

Asimismo, la sentencia establece que el Estado mexicano deberá investigar y sancionar a los responsables materiales e intelectuales de la desaparición, maltratos y privación de la vida de las jóvenes González, Herrera y Ramos. Esta investigación debe incluir perspectiva de género, la que deberá verse reflejada, tal como menciona la sentencia, entre otros aspectos, en el desarrollo de líneas de investigación específicas respecto a violencia sexual, y que quienes lleven adelante estos procesos sean personas altamente capacitadas en casos similares y en atención a víctimas de discriminación y violencia por razón de género.

Dentro de las medidas que establece el fallo está la investigación que deberá emprender el Estado respecto de los funcionarios acusados de irregularidades y, luego de un debido proceso, aplicar las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes fueran encontrados responsables.

Como un aporte sustantivo al registro de información en casos similares, el fallo establece que el Estado deberá crear o actualizar una base de datos que contenga, tal como lo señala la sentencia: 1) la información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional; 2) la información personal que sea necesaria, principalmente genética y muestras celulares, de los familiares de las personas desaparecidas que consientan –o que así lo ordene un juez- para que el Estado almacene dicha información personal únicamente con objeto de localizar a la persona desaparecida, y 3) la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada que fuera privada de la vida en el estado de Chihuahua.

La sentencia también establece que el Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en honor a la memoria de las víctimas. Muy unido a lo anterior, se estableció como medida que el Estado mexicano construya un monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidio por razones de género en Ciudad Juárez.

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Acceda a la información oficial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre esta sentencia

Entrevista a la entonces Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Cecilia Medina, publicada en el Diario Página 12 de Argentina

Resumen de la Sentencia Campo Algodonero por la abogada venezolana Fanny Gómez. La autora es exalumna del Diploma de Postítulo “Derechos Humanos y Mujeres: Teoría y Práctica” del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile, promoción 2008; actualmente se desempeña como Especialista en Derechos Humanos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

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