Facultad Derecho U. Chile Programa Mujeres y Derechos Humanos

Más allá de la discriminación: Importancia de la admisibilidad del caso Atala en la CIDH

Claudia Sarmiento Ramírez

Las consecuencias y potencialidades de la resolución de admisibilidad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Karen Atala

por Claudia Sarmiento Ramírez (1)

El pasado 23 de julio de 2008, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mediante el Informe Nº 42/08 declaró admisible la petición 1271-04 de Karen Atala y sus hijas.

La señora Atala denunció al Estado de Chile, luego que la Corte Suprema la privara del cuidado personal de sus hijas por haber hecho público su lesbianismo al decidir convivir con su pareja. El tribunal chileno consideró que la señora Atala había “antepuesto sus propios intereses postergando los de sus hijas” y determinó que el interés superior de las niñas justificaba calificar esta conducta como una causal de pérdida de la tuición (2) .

¿Cuáles son las implicancias jurídicas de esta declaración?

La denuncia tiene por objetivo establecer la responsabilidad internacional – y la consecuente obligación de reparar- del Estado de Chile por la violación de los derechos humanos de las peticionarias. Los derechos que se invocaron en la denuncia fueron la integridad personal (artículo 5.1); las debidas garantías judiciales (artículo 8); la protección a la honra y la dignidad (artículo 11.1); la protección de la vida privada (artículo 11.2); la protección a la familia (artículos 17.1 y 17.4); los derechos del niño (artículo 19); la igualdad ante la ley (artículo 24); y el derecho a la protección judicial (artículo 25), en relación con la violación de las obligaciones de respetar los derechos y adoptar medidas consagradas en los artículos 1(1) y 2 previstos en la Convención Americana; y los artículos 2, 5, 9 (incisos 2 y 3), 12 y 16 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (3).

La declaración de admisibilidad es el primer pronunciamiento público de la Comisión al conocer de un caso. Establece prima facie el cumplimiento de los requisitos de fondo y de forma de la denuncia. Luego, no es una resolución que en forma alguna establezca la responsabilidad internacional del Estado de Chile.

Si bien esta resolución pareciera no revestir mayor importancia -no establece la responsabilidad del Estado, ni accede a las pretensiones de las partes-, ciertamente es un hito en la tramitación de un procedimiento ante el sistema interamericano, en al menos tres sentidos. El primero de ellos es que, hasta antes de la resolución de admisibilidad, la existencia de una denuncia contra el Estado está ajena al conocimiento público de la comunidad internacional. La admisibilidad hace patente la existencia de la denuncia y facilita el control y presión sobre los Estados. En segundo lugar, la Comisión delimita la potencial responsabilidad del Estado al establecer sobre qué derechos en atención a los hechos denunciados por las/los peticionarios, versará el análisis de fondo. Por ejemplo, en este caso, la Comisión decidió “[d]eclarar inadmisible la presente petición en cuanto se refiere a la presunta violación de los artículos 5(1) y 11(1) de la Convención Americana”, con lo cual el análisis del fondo que haga la Comisión no versará sobre las eventuales violaciones a la integridad ni a la honra y dignidad de las denunciantes (4). Esto podría remediarse si el caso llega finalmente a la Corte Interamericana. En ese foro, las peticionarias podrían alegar la violación de otros derechos. Y es aquí donde el rol que cumplen las/os abogadas/os es fundamental. Un ejemplo es el caso del Penal Miguel Castro Castro contra el Estado de Perú (5), donde la abogada de los peticionarios/peticionarias fue quien argumentó exitosamente que la violencia que experimentaron las mujeres durante y después del ataque al recinto penal tenía un fuerte componente de género, hecho que no fue argumentado, al menos en un primer momento, por la Comisión (6). De todas formas, es innegable que el deslinde que realiza la Comisión influye muchísimo en el énfasis y orientación del caso.

Finalmente y en relación con la publicidad del caso, la Comisión debe dar curso progresivo a la denuncia y resolver si el Estado ha incumplido o no con sus obligaciones convencionales. Si la Comisión determina que el Estado ha violado los derechos humanos de las peticionarias, y en la hipótesis que el Estado denunciado sea parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y ha reconocido la competencia contenciosa de la Corte, salvo unanimidad en el voto de los comisionados/as (7), el caso pasará a este Tribunal. Esta es una posibilidad clara en el caso de la Señora Atala y representa una potencial nueva condena para el Estado Chile.

Idealmente, el Estado debiera alcanzar una solución amistosa con la Señora Atala y reparar en la mayor medida posible el daño que la sentencia de la Corte Suprema le ha provocado a ella y su familia. Sin embargo, en caso que esta situación no se concrete, el caso Atala puede ser un precedente importante dentro del sistema interamericano respecto de la discriminación que padecen las mujeres –sean estas heterosexuales o lesbianas– y las personas LGTTB en nuestro continente.

La resolución de admisibilidad puede ser consultada en : www.cidh.org/annualrep/2008sp/Chile12502.sp.htm

Descargar: Fallo de la Cuarta Sala de la Corte Suprema de Chile caso Atala.pdf

REFERENCIAS:

(1) Claudia Sarmiento Ramírez es Abogada, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, actualmente se desempeña como investigadora del Programa de Mujeres y editora del Anuario de Derechos Humanos del Centro de Derechos Humanos de la misma casa de estudios.

(2) CS. 31.5.2004. Considerando Décimo Sexto.

(3) CIDH. Informe Nº 42/08. Admisibilidad. Petición 1271-04. Karen Atala e Hijas. Chile. 23 de julio de 2008

(4) CIDH. Informe Nº 42/08. Admisibilidad. Petición 1271-04. Karen Atala e Hijas. Chile. 23 de julio de 2008, punto dos de la decisión.

(5) Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160.

(6) Para un análisis de la sentencia del Penal Miguel Castro Castro ver: Nash, Claudio y Sarmiento Claudia, Reseña de la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2206). En: Anuario de Derechos Humanos, Nº3. Centro de Derechos Humanos, Facultad de Derecho, Universidad de Chile. Santiago, 2007, pp. 121-135.

(7) Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, artículo 44.1.

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